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Comparendo por mal parqueo

El comparendo por mal parqueo «Comparendo C02» A partir del 1 de enero de 2022, la infracción del tránsito por mal estacionamiento pasará de $ 447,700 a $ 499,999. Además de la multa, también debe tener en cuenta que también debe cubrir las tarifas de estacionamiento y grúa en caso de que su automóvil deba enviarse a patios.

El costo de permanecer en el estacionamiento de vehículos inmovilizados varía según la cantidad de días que su automóvil debe estar allí.

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Índice

    ¿Cuánto vale un comparendo por mal parqueo?

    Estacionar en áreas prohibidas es uno de los errores más comunes en Colombia y está sancionado con 15 Salarios mínimos Diarios legales actuales (SMDLV), que es lo mismo este año $ 447,555 usando UVT. Este valor se aplica a todo el territorio nacional.

    En caso de que las autoridades de tránsito inmovilicen su vehículo, debe sumar los costos de los patios y grúas a expensas de la parte de estacionamiento deficiente en Bogotá.

    InfracciónValor 2020Valor 2021Valor 2022
    Estacione un vehículo en lugares prohibidos$ 438.900$ 447.700$ 499.995
    Tránsito a través de sitios limitados o en momentos prohibidos (pico y placa). Además, el vehículo está inmovilizado$ 438.900$ 447.700$ 499.995
    Conducir un vehículo sin tener una licencia de conducir$ 234.100$ 238.500$ 249.998
    No se detenga en un semáforo rojo o amarillo, una señal STOP. Está inmovilizado con motocicletas.$ 877.800$ 895.000$ 1.000.000

    Tarifas de patio

    Si su automóvil necesita ser inmovilizado, o como se sabe «llevarlo a patios», debe pagar un valor adicional por cobrar la comparación. La siguiente tabla muestra cuánto costarían los costos por espacio de estacionamiento y grúa para 2022 en Bogotá ( te invitamos a ver consultar comparendos en bogota)

    Tipo de vehículoTarifa día 1Tarifa día 2Tarifa día 3
    Motocicletas y similares$ 28.200$ 39.100$ 61.500
    Vehículos livianos y medianos$ 87.000$ 90.900$ 104.200
    Vehículos pesados$ 241.400$ 252.600$ 289.600
    Bicicleta$ 4.600$ 4.900$ 5.500
    Carretilla$ 9.700,00$ 10.000,00$ 11.600,00
    Patinetas con o sin motor$ 4.000,00$ 5.500,00$ 8.500

    Tarifas de grúa

    El valor de la grúa para el traslado a patios de su vehículo para la ciudad de Bogotá es

    Tipo de vehículoValor grúa
    Patinetas con o sin motor$ 36.400
    Motos y similares$ 127.200
    Vehículos livianos$ 139.400
    Vehículos medianos$ 212.000
    Vehículos pesados$ 312.000,00

    Descuentos en el pago de multas de tránsito

    Es posible obtener un descuento del 50% o 25% en el pago de una ecuación. Para hacer esto debes seguir estos pasos :

    • Descargue el folleto de pago del sitio web de la Secretaría de Movilidad del Distrito
    • Pague el pago de la manera autorizada por la Secretaría de Movilidad del Distrito.
    • Siga las señales de tráfico y el curso de regulaciones .
    Tipo de notificación50% de descuento25% de descuento
    Multas reportados en la carretera (impuestos directamente al conductor)Dentro de los 5 días hábilesEntre el día 6 y 20 hábiles
    Multas electrónicas personalmente (por correo) y por notificaciónDentro de los 11 días hábiles Entre los días 12 y 26 hábiles

    ¿Cuáles son las zonas prohibidas para parquear?

    Las áreas de estacionamiento prohibidas están establecidas en el Artículo 76 de la Ley 769 de 2002 y son las siguientes:

    • Plataformas, áreas verdes o espacio público para peatones, recreación o conservación de la naturaleza.
    • En arterias, carreteras, zonas de seguridad o dentro de un cruce.
    • En carreteras principales y colectores que indiquen expresamente la prohibición o restricción de horarios o tipos de vehículos.
    • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en una de sus entradas.
    • En áreas expresamente destinadas a estacionar o detener ciertos tipos de vehículos, incluidas las paradas para vehículos públicos, o para físicos limitados.
    • En carriles dedicados al transporte masivo sin permiso.
    • A una distancia de más de treinta (30) centímetros de la acera o más de cinco (5) metros del cruce.
    • Doble fila de vehículos estacionados, o para bombo y entradas de garaje.
    • Curvo.
    • Donde interrumpe la salida de vehículos estacionados.
    • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
    • En el área de seguridad y protección del ferrocarril, en la carretera principal, carreteras secundarias, apartaderos, estaciones y anexiones de hierro.
    • Para cargar o descargar en obras comerciales o de construcción del perímetro urbano, fuera de las áreas y tiempos especificados.

    Preguntas Frecuentes

    ¿Cómo sé si tengo multas por mal estacionamiento?

    El Distrito de la Secretaría de Movilidad (www.mobilitybogota.gov.co) ofrece a los ciudadanos un servicio donde no solo puede hacer preguntas para comparaciones, sino que también puede acceder a contratos de pago, gravámenes y recetas sin salir de la casa.

    ¿Dónde puedo realizar el curso pedagógico para obtener el descuento en el pago de una multa?

    El curso debe realizarse en los puntos autorizados antes de que se planifique a través del sitio web del Secretario de Distrito de Movilidad. Para obtener la ventaja de reducir la multa, es un requisito esencial realizar el curso y el pago dentro de los períodos estipulados

    ¿Qué pasa si dejo mi vehículo mal parqueado?

    El artículo 127 indica que la autoridad de tránsito puede bloquear o retirar el vehículo por una grúa u otro medio adecuado siempre que no haya conductor o persona a cargo del vehículoAdemás de la inmovilización de patios, tendrá lugar la ecuación respectiva.

    Si el conductor está presente, se impone una ecuación y se ordena que el vehículo se mueva.

    ¿Hay descuentos por la cuarentena?

    Por otro lado, si acepta el Artículo 7 del Decreto 678 del gobierno nacional, que se refiere a las facilidades de pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas en medio del aislamiento preventivo, tiene tiempo adicional para pagar sus multas de tráfico, ya sea a través de un estacionamiento deficiente o por otros:

    • Hasta el 31 de octubre de 2020: 80% del capital sin intereses ni sanciones.
    • Del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2020: 90% del capital sin intereses ni descuentos.
    • Del 1 de enero al 31 de mayo de 2021: 100% del capital sin intereses ni sanciones.

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